SISTEMAS RELIGIOSOS

Estos sistemas no constituyen propiamente una familia por la razón de que comparten una tradición jurídica común.
Es la naturaleza religiosa o filosófica de su derecho
La relación religión - derecho es muy compleja. En la actualidad existen sistemas jurídicos para los cuales religión y derecho.

Las fuentes del derecho musulman

  • EL CORÁN: Primera fuente de derecho musulmán.
  • EL SUNNA: representa el modo de ser y de conducirse del profeta, constituido por parábolas relativas a los actos y palabras de Mahoma.
  • EL IDJMA: en la actualidad para conocer el derecho musulmán, solo debe consultarse los libros aprobados por el acuerdo unánime de los doctores, pues es la única base actual dogmatica.
  • EL QUIYAS: solo puede considerarse como de interpretación y de aplicación del derecho sin que se pueda, mediante la utilización de dicho procedimiento, crear normas fundamentales con valor absoluto.


NORMAS RELIGIOSAS:

1.- Internas porque su fuente y destino es la Divinidad a partir de la concepción que de él se tenga; abarcan a la persona en su integridad, tanto desde su interior, en sus pensamientos, emociones y sentimientos, como su trascendencia externa en el comportamiento social; de ahí que no exista obstáculo para que las manifestaciones de fe puedan ser expresadas de manera pública y, por tanto puedan tener efectos frente a otros.
2.- Autónomas, porque el vínculo que une al creyente con la comunidad de los fieles, se basa en la voluntad libre.
3.- Incoercibles, a partir de la consideración de que cualquier violación a las disposiciones contenidas en los preceptos religiosos queda en el ámbito de la propia conciencia, sin mayor sanción externa que la exclusión o autoexclusión de la comunidad de los creyentes.

NORMAS JURÍDICAS:

1.- Externas porque solo son susceptibles de regular las conductas que trascienden al comportamiento social del individuo; quedan fuera de su alcance sus motivaciones o pensamientos.

2.- Heterónomas, porque las reglas de conducta se producen desde una entidad externa al individuo y lo vinculan con el estado - y todos los gobernados - más allá de su propia intención o voluntad.

3.- Obligatorias, porque el interés público prevalece sobre el interés particular y, las normas se hacen obedecer, con, sin o contra la voluntad del gobernado.

4.- Coercibles, porque el Estado, entendido con el conjunto de voluntades particulares o voluntad pública, a través de sus distintos órganos o instituciones, conserva y ejerce la potestad de sancionar a quienes incumplan el orden normativo vigente.

5.- Bilaterales, porque al mismo tiempo que se contemplas derechos, facultades y prerrogativas exigibles al poder del estado, se contienen deberes y obligaciones que requieren su exacta observancia y cumplimiento.


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