- Sistemas escandinavos; Suecia



Suecia , oficialmente Reino de Suecia, es un país escandinavo de Europa del Norte que forma parte de la Unión Europea (UE). Limita al norte con Noruega y Finlandia, al este con Finlandia y el golfo de Botnia, al sur con el mar Báltico y al oeste con el mar del Norte y Noruega. Tiene fronteras terrestres con Noruega y Finlandia, y está conectado a Dinamarca por el puente de Oresund. Su ciudad más poblada es Estocolmo,3 que es también su capital.Con una extensión de 449.964 km², es el quinto país más extenso de Europa. 

Suecia es una monarquía constitucional, en la cual el rey Carlos XVI Gustavo es el jefe de estado, pero su poder real está limitado sólo a funciones ceremoniales y oficiales. Aunque The Economist Group asegura que la democracia es algo difícil de medir, el «Índice de democracia de 2006» la colocó en primer lugar de su lista de 167 países.
Su gobierno está dividido en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo es el Riksdag (el parlamento sueco), que según la constitución sueca, es la autoridad suprema del gobierno. Está conformado por 349 miembros, los cuales eligen al Primer Ministro, quien dirige los ministerios. Las elecciones parlamentarias se llevan a cabo cada cuatro años, en el tercer domingo de septiembre.
Los proyectos de ley deben ser presentados por los miembros del gabinete o del parlamento. Los últimos son elegidos en base a escrutinio proporcional plurinominal para un periodo de cuatro años. La constitución puede ser modificada por el Riksdag, para lo cual se requiere que la decisión sea aprobada por una mayoría absoluta entre periodos de elecciones generales. Además de los estatutos gubernamentales, tiene otras tres leyes constitucionales fundamentales: el Acta de Sucesión Real, el Acta de Libertad de Prensa y la Ley Fundamental para la Libertad de Expresión.
El poder ejecutivo es ejercido por el primer ministro, el gabinete y el rey. El poder judicial cuenta con un organismo de regulación llamado Lagrådet (Consejo de Leyes), que tiene la facultad de examinar la constitucionalidad de las leyes y las decisiones del gobierno, aunque sus resoluciones no son obligatorias; sin embargo, debido a las restricciones de esta forma de control constitucional y a una débil jurisdicción, su labor tiene pocas consecuencias en la política nacional.

La legislación sueca está basada en una sólida tradición nacional de derecho germánico, pero también ha recibido, influencia de otros sistemas jurídicos extranjeros. 

El derecho romano ha dejado huella menos marcada en Suecia que en la de la mayoría de los países europeos. Sin embargo, en muchos terrenos se nota una clara influencia del derecho romano, mientras que en otros se observan rasgos provenientes del alemán, francés - y en época muy reciente, también del anglonorteamericano.
 
Una diferencia importante entre el sistema jurídico sueco y la mayoría de los del continente europeo radica en que Suecia no ha recurrido a codificaciones de gran magnitud como el Code Civil francés o el Burgerliches Gesetzbuch alemán. Con relación al derecho anglonorteamericano, el sueco guarda una diferencia importante: éste se basa, en gran medida, en la ley escrita, y en él la práctica judicial desempeña un papel menor, aunque importante. 
Así pues, el sistema legal sueco, tanto en virtud de su estructura sistemática como por su contenido, puede decirse que es un término medio entre el derecho europeo continental y el anglonorteamericano.

Los legisladores

Del poder de promulgar leyes está investido el Parlamento, compuesto de una sola cámara de 349 miembros, directamente elegidos por períodos de cuatro años. Sin embargo, el Gobierno  tiene poder de promulgar decretos relativos a cuestiones de menor importancia. En cierta medida, ese poder emana directamente de la Ley sobre la Forma de Gobierno. 

Cuando algún proyecto de ley cae en los dominios de alguna ley importante para el público, el Gobierno debe consultar la opinión del Consejo Legislativo (lagradet). Este cuerpo está compuesto de jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior Administrativo, que son las máximas instancias judicial y administrativa, respectivamente. 

Suecia tiene una Iglesia estatal luterana, y los asuntos legislativos más importantes que la afecten deben ser considerados por el Parlamento después de haber escuchado la opinión de la Asamblea General Eclesiástica, compuesta de representantes electos. 

El procedimiento legislativo

En Suecia el trabajo preliminar que requiere la elaboración de proyectos de ley está en manos de comisiones de encuesta, expertos jurídicos de los ministerios y comisiones permanentes del Parlamento.

Las iniciativas de nueva legislación pueden venir del Gobierno o de algún organismo administrativo central, así como también de organizaciones profesionales, sindicales o de otra índole. 

Otro procedimiento común consiste en que el Parlamento, basándose en mociones presentadas por miembros individuales, pida que se hagan las investigaciones pertinentes a la legislación en determinada materia. Hoy ya sólo ocurre en casos excepcionales que uno o más miembros del Parlamento le sometan a su consideración un proyecto de ley completo.

El Sistema Judicial. Tribunales generales

La jerarquía judicial sueca comprende tres categorías de tribunales: de primera instancia (tinsgrâtter), tribunales de apelación o de segunda instancia (hovrâtter) y el Tribunal Supremo (Hôgsta domstolen)

El Tribunal Supremo

Las apelaciones contra fallos de tribunales de segunda instancia pueden interponerse ante el Tribunal Supremo. Pero la posibilidad de que se considere la apelación está sujeta entonces a un permiso especial, que en principio sólo se concede si para la aplicación de la ley es importante que el Tribunal Supremo conozca el caso. Así pues, el Tribunal Supremo sólo examina casos que tengan relevancia como procedentes. Si la decisión es favorable, lo examina el Tribunal Supremo, mediante un tribunal formado por cinco magistrados. También en el Tribunal Supremo son aspirantes a jueces en proceso de aprendizaje los que se encargan de gran parte del trabajo preparatorio.

Procedimientos judiciales

El veredicto de un tribunal se sustenta en las conclusiones de una vista principal concentrada, en la que ya se han presentado todo el material de prueba. 

En procesos civiles, la vista principal va precedida de una fase preparatoria que, por lo general, también toma forma de procedimiento oral. Si las partes están de acuerdo, los casos civiles pueden ser resueltos durante la fase preparatoria. 

En casos de derecho penal esta fase va precedida de una investigación preliminar realizada por un fiscal. También en los tribunales superiores los casos se deciden, en principio, tras una audiencia principal oral; pero en ellos hay margen para hacerlo sobre la base de un procedimiento escrito previo. 





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