- Sistemas latinoamericanos; Venezuela



Venezuela, oficialmente denominada República Bolivariana de Venezuela, es un país de América, situado en el septentrión de América del Sur, constituido por una parte continental y por un gran número de islas pequeñas e islotes en el mar Caribe, cuya capital y mayor aglomeración urbana es la ciudad de Caracas. Tiene una extensión territorial de 916 445 km². 




La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia. Es un Estado federal descentralizado en los términos que consagra la Constitución, en el cual la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en ella y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, a través de los órganos  que ejercen el Poder Público (artículos 2 y 5 


Constitución). 












El Poder Público

El Poder Público tiene atribuidas sus competencias de manera exclusiva, las cuales se ejercen con fundamento en los principios de honestidad,  participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, con sometimiento pleno a la ley y al derecho (artículo 141 Constitución).  

El Poder Legislativo

El Poder Legislativo Nacional es ejercido por la Asamblea Nacional, órgano parlamentario de 
forma unicameral, integrado por diputados elegidos en cada una de las veinticuatro entidades 
federales, los cuales tienen representación proporcional según una base poblacional y son electos por periodos de cinco años. Entre sus atribuciones está la de legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las  distintas ramas del Poder Nacional; proponer enmiendas y reformas a la Constitución; ejercer  funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública, en los términos establecidos en la Constitución y en la ley; y discutir y aprobar el presupuesto nacional.  

El Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo Nacional está conformado por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Consejo de Ministros, la Procuraduría General de la República y el Consejo de Estado. Entre sus deberes y atribuciones se encuentran la de cumplir y hacer cumplir la propia Constitución y las leyes; la dirección  de la acción del Gobierno y de las relaciones exteriores; dictar decretos con fuerza de ley, previa autorización de una ley habilitante; reglamentar las leyes; administrar la hacienda pública; celebrar y ratificar tratados, convenios o acuerdos internacionales; dirigir y ejercer el  mando supremo de la Fuerza Armada Nacional; dirigir informes o mensajes especiales a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo; y las demás atribuciones que le señalen la Constitución o la ley. 

El Poder Judicial

El Poder Judicial es el encargado de la administración de justicia y de conocer sobre las causas y asuntos de su competencia, mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. Este Poder goza de autonomía funcional, financiera y 
administrativa y no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios –justicia gratuita- (artículo 254 de la Constitución). 

El Ministerio Público

El Ministerio Público está bajo la dirección del Fiscal General de la República y tiene entre sus 


atribuciones la de garantizar, en los procesos judiciales, el respeto a los derechos y garantías 
constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito por la 
República; y ordenar y dirigir la investigación  penal en los casos de perpetración de hechos 
punibles (artículos 284 y 285 de la Constitución). 

La Contraloría General

La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los 
ingresos, gastos, bienes públicos y nacionales, así como las operaciones relativas a los mismos (artículo 287 a 291 de la Constitución). 



El Poder Público Municipal 

El Poder Público Municipal está conformado por los Municipios y las entidades locales, tales como las parroquias, las mancomunidades y los Distritos, lo ejercen dos ramas: el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo, ejerce el gobierno y la administración del Municipio y está a cargo de un Alcalde, elegido mediante sufragio. La función legislativa corresponde al Concejo Municipal, integrado por  los Concejales, elegidos mediante sufragio. 
Cada Municipio posee una Controlaría, dotada de autonomía orgánica y funcional, la cual ejerce el control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, sin detrimento de las atribuciones de la CGR.




























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