- Sistema Anglosajón; Reino Unido




 El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,de manera abreviada Reino Unido o RU, es un Estado soberano miembro de la Unión Europea ubicado al noroeste de la Europa Continental. Su territorio está formado geográficamente por la isla de Gran Bretaña, el noreste de la isla de Irlanda y pequeñas islas adyacentes. Irlanda del Norte es la única parte del país con una frontera terrestre, la que la separa de la República de Irlanda. Gran Bretaña está rodeada al norte y al oeste por el océano Atlántico, al este por el mar del Norte, al sur por el Canal de la Mancha y al oeste por el mar de Irlanda.

El Reino Unido es un Estado unitario comprendido por cuatro países constituyentesEscociaGalesInglaterra e Irlanda del Norte. 

Es gobernado mediante un sistema parlamentario con sede de gobierno y capitalidad en Londres, pero con tres administraciones nacionales descentralizadas en EdimburgoCardiff y Belfast, las capitales de Escocia, Gales e Irlanda del Norte, respectivamente. 

A su vez, es una monarquía parlamentaria con Isabel II como jefa de Estado. A nivel coloquial y de manera incorrecta el país se denomina Gran Bretaña e Inglaterra, consecuencia del mayor peso de ambos (territorio y reino respectivamente) dentro del Estado. 

Las Dependencias de la Corona de las Islas del Canal y la Isla de Man no forman parte del país, pero sí se integran en una unión personal con él.

Reino Unido tiene catorce Territorios de Ultramar, todos ellos vestigios de lo que fue el Imperio británico, que en su cúspide territorial llegó a abarcar cerca de una cuarta parte de la superficie terrestre. Isabel II continúa estando a la cabeza de la Mancomunidad de Naciones y siendo jefe de Estado de cada uno de los Reinos de la Mancomunidad.

Forma de Estado

Monarquía o República

El Reino Unido se constituye en una Monarquía constitucional. La Reina, Isabel II, es su Jefe
del Estado.

Como reminiscencia del pasado, ciertos poderes quedan aún, teóricamente, en manos de la Corona: como prerrogativas “personales” del Monarca o, la mayoría, como prerrogativas ejercidas por los Ministros del Gobierno de Su Majestad o por el «Privy Council» en su nombre. Se confunden, así, los conceptos Corona y Estado.


El «Privy Council» es un cuerpo de consejeros de la Corona. Este Consejo Privado, otrora muy poderoso, ha delegado sus funciones más influyentes (aquellas de índole política y judicial) en dos de sus comités, respectivamente: el «Cabinet» o Gobierno del Reino Unido (donde, entre otros, se integran los Ministros de la Corona) y el Judicial Comitte.

El Consejo Privado asesora a la Corona en el ejercicio de las prerrogativas reales y dicta órdenes ejecutivas conocidas como «Orders-in-Council». Éstas son elaboradas por la Reina bajo el asesoramiento del Gobierno (esto es, redactadas por el Gobierno en nombre del Monarca). Estos actos del Gobierno gozan de fuerza de ley. Nacen al amparo de una prerrogativa o de una ley del Parlamento.

Entre las prerrogativas de la Corona, podemos distinguir tres grupos. En primer lugar, aquéllas de índole constitucional (“personales” del Monarca): asesorar y “animar”, en privado, la labor de los Ministros, designar el Jefe de Gobierno (Appointment of Prime Minister), sancionar las leyes (Royal Assent), así como declarar la prórroga o disolución de las sesiones del Parlamento (bajo el consejo del Primer Ministro. En ningún caso estos poderes se ejercerán de forma discrecional por el Monarca.

En segundo lugar, las prerrogativas de índole legal: las inmunidades y privilegios de los que goza la Corona (en materia fiscal o judicial, por ejemplo), cada vez más limitados por el ordenamiento jurídico.

En último lugar, las prerrogativas de índole ejecutivo (las más polémicas desde el punto de vista constitucional), materialmente en manos del Gobierno del Reino Unido: elaborar y ratificar Tratados, liderar la actividad diplomática («Foreign Office»), gobernar los Territorios Británicos de Ultramar, llevar a cabo el despliegue y uso de las Fuerzas Armadas, designar y cesar a los Ministros, recomendar honores, organizar el personal civil u otorgar y denegar la concesión de pasaportes o indultos.

Forma de gobierno

Sistema presidencialista o parlamentario

El Reino Unido cuenta con un Gobierno parlamentario, basado en el «sistema Westminster», el cual se asienta en dos pilares: la incontestable convicción de que el Parlamento es soberano (todo lo puede) y la apuesta por un fuerte «bipartidismo, donde el «Premier» tiene un papel destacado, como líder del Gabinete.

Estructura judicial básica

La última y superior instancia judicial del Estado es la «Supreme Court». Esta Corte integra las funciones judiciales de los «Law Lords» y del «Privy Council», aunando materias relativas a las jurisdicciones constitucional, civil, penal o mercantil.

En un segundo peldaño, nos encontraríamos las «Senior Courts» de Inglaterra y Gales y la «Court of Judicature» de Irlanda del Norte. Cada uno de estos Tribunales es, a su vez, «Court of Appeal», «High Court of Justice» y «Crown Court». Las instancias judiciales superiores de cada nación, por debajo de la «Supreme Court».

En Escocia, bajo el nombre de «Supreme Court»s se engloba a la «High Court of Justiciary», la «Court of Session» y la «Office of the Accountant of Court». En el ámbito del Derecho Penal, la «High Court of Justiciary», continúa siendo la máxima instancia judicial de la nación escocesa, sin supeditarse a la jurisdicción de la «Supreme Court».

Sin duda, el “precedente judicial” es uno de los elementos que más singulariza al Derecho inglés, un Derecho de marcado carácter jurisprudencial («common law). Los jueces británicos “crean” Derecho cuando resuelven los casos a los que diariamente se enfrentan (es lo que se conoce como «case law). 
Esta concepción del Derecho obliga a los tribunales ingleses, con el fin de dotar de unidad y coherencia a todo el sistema, a actuar conforme a las decisiones –convertidas en vinculantes, como otra norma más del ordenamiento– que en su momento adoptaron, para casos similares, los tribunales jerárquicamente superiores del Estado. 
En este sentido, a diferencia de lo que sucede en nuestro Derecho continental, una aplicación incorrecta del precedente judicial a tener en cuenta en cada caso concreto será objeto de recurso de apelación.






No hay comentarios:

Publicar un comentario