- Sistema Socialista; Cuba



El ordenamiento jurídico cubano responde de manera consecuente al devenir histórico y a los postulados martianos, marxistas y leninistas heredados. 

Retoma además, los principios de la forma de gobierno socialista, dentro de los que resalta la legalidad socialista, el centralismo democrático, la igualdad y la justicia social. Regula no solo el funcionamiento estatal, sino que regula además la relación del Estado para con los ciudadanos y de estos últimos entre sí.

Antecedentes 

La revolución cubana ha recorrido 4 fases distintas:
1.- Democrático burguesa
2.- Transformación Social
3.- Construcción
4.- Institucionalización 

Cuba funciono durante 17 años sin Constitución alguna. la Constitución fue redactada bajo la dirección del Comité Central del Partido Comunista Cubano en 1975 y el 24 de febrero de 1976 se proclamo oficialmente.

La Constitución cubana sigue el modelo de la Constitución de la ex Unión Soviética; es decir, ambas poseen un carácter mitológico. Se garantiza la libertad de palabra y de prensa, art. 52,, el derecho de asamblea y de manifestación  art. 53, se declara inviolable el domicilio excepto, en casos previstos por la ley, art. 55, 

La estructura del poder popular en Cuba es esencialmente un sistema de pirámide con una base electoral popular y sobre todo con elecciones directas.

La primera se concibe como el órgano supremo del poder del Estado que representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo trabajador y es así mismo el único órgano con potestad constituyente y legislativa de la República  art. 67 y 68,, y ella elige, de entre sus diputados, al presidente y demás miembros del Consejo de Estado, art 72, designa a los integrantes del Consejo de Ministros y elige al presidente, al vicepresidente y a los demás jueces del Tribunal Supremo Popular y al fiscal general y a los vicefiscales generales de la República, art. 73.

Estructura Política 

La Constitución es considerada como la Carta Magna de la República de Cuba, de ahí que se reconoce el principio de supremacía constitucional; lo que implica que “todas las normas jurídicas del país deben subordinarse a la letra y espíritu  de la Constitución socialista”


En Cuba el órgano legislativo es la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), órgano que dicta las leyes de mayor rango jerárquico del ordenamiento jurídico cubano. 

El Consejo de Estado se constituye en un período y otro en que no sesiona la ANPP, teniendo la potestad de dictar Decreto-Leyes, que deben ser ratificados por la propia ANPP. Pero lo cierto es que el Consejo de Estado de la República de Cuba no es un simple órgano ejecutivo de la Asamblea, sino que la representa en todo momento, así como también ostenta la suprema representación del Estado a los fines nacionales e internacionales, por lo que sus disposiciones se reconocen con fuerza y rango de ley, o lo que es lo mismo, pueden modificar, derogar total o parcialmente disposiciones normativas de la Asamblea.

De igual manera ostenta potestad legislativa el órgano ejecutivo y administrativo que constituye el gobierno del país: Consejo de Ministros (y su Comité Ejecutivo), los ministros y los jefes de los Órganos de la Administración Central del Estado (OACEs). 

De igual manera es reconocida la iniciativa legislativa judicial y popular, de ahí que tanto el Tribunal Supremo Popular como el pueblo cubano pueden presentar proyectos normativos. Se reconoce además a la Fiscalía General de la República competente para emitir disposiciones normativas relativas a la esfera de su competencia.

A través del ordenamiento jurídico cubano se expresa la seguridad jurídica, lo cual se logra mediante el cumplimiento del ciclo creativo del acto normativo que comienza con la mera iniciativa del proyecto de ley hasta su publicación y entrada en vigor, lo que permite el cumplimento de la formalidades necesarias de toda disposición normativa y el conocimiento público de las mismas. 

Una de las cuestiones trascendentales del ordenamiento jurídico cubano radica en que el acto normativo (en strictu sensu Ley) constituye su principal fuente formal. En cuanto a su sistematización impera la codificación, lo que permite la creación de códigos, entendidos estos como normativas jurídicas nuevas, derivadas de un acto normativo, en el cual se reúnen de forma orgánica y con pretensión sistemática las principales disposiciones de una rama del Derecho o de una institución dentro de una rama del Derecho.







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