Al igual que los sistemas religiosos, este conglomerado de derechos positivos nos reúne los elementos necesarios para ser considerado una familia jurídica La peculiaridad común que los agrupa radica tan solo en motivos generalmente atribuibles a recepciones políticas, que consisten en la coexistencia razonablemente armónica de dos o mas tradiciones jurídicas en el seno de un mismo sistema no obstante las obvias contradicciones internas que ello puede suponer.
Se encontrarán en esta categoría aquellos países donde dos o más sistemas se aplican de manera acumulativa o de interacción, como así también aquellos en los cuales hay una yuxtaposición de sistemas dado que los mismos se aplican simultáneamente a áreas más o menos diferenciadas.
SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL Y DE COMMON LAW
|
|
SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO
|
|
SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL Y DE DERECHO MUSULMÁN
|
|
SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO
|
|
SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW Y DE DERECHO MUSULMÁN
|
|
SISTEMAS MIXTOS DE DERECHO CIVIL, DE DERECHO MUSULMÁN Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO
|
|
SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW, DE DERECHO MUSULMÁN Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO
|
|
SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW, DE DERECHO CIVIL Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO
|
|
SISTEMAS MIXTOS DE COMMON LAW, DE DERECHO CIVIL, DE DERECHO MUSULMÁN Y DE DERECHO CONSUETUDINARIO
|
|
SISTEMA MIXTO DE DERECHO CIVIL, DE COMMON LAW, DE DERECHO JUDÍO Y DE DERECHO MUSULMÁN
|
SISTEMA MIXTO DE DERECHO MUSULMÁN Y DE DERECHOCONSUETUDINARIO
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario