La República de Macedonia es un Estado independiente sin litoral, situado en la Península Balcánica, en el sureste de Europa. Limita al norte con Serbia (incluyendo Kosovo), al este con Bulgaria, al sur con Grecia y al oeste con Albania. Su nombre proviene de la región histórica homónima y que incluye la región del noroeste de la provincia griega del mismo nombre, la Macedonia histórica, cuna de Aristóteles, Filipo II y Alejandro Magno. Su capital es Skopie, con más de 500.000 habitantes.
Tipo de gobierno: democracia parlamentaria
Divisiones Administrativas: 84 mucipalidades
Constitución: Adoptado el 17 de Noviembre de 1991, eficaz el 20 de noviembre de 1991
Sistema Legal: Sistema de derecho civil, revisión judicial de actos legislativos
Poder Ejecutivo: Jefe de estado, es el presidente; la cabeza de gobierno, por el primer ministro; el gabinete, por el consejo de ministros decididos por el voto de la mayoría de todas las autoridades en la Asamblea.
Sistema Judicial
Basado en leyes civiles. No acepta la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, acepta la jurisdicción del la Corte Penal Constitucional
- Corte Suprema, la Asamblea elige los jueces.
- Corte Constitucional, la Asamblea elige los jueces.
- Consejo Republicano Judicial, la Asamblea elige los jueces.
Poder Legislativo
La asamblea de la República de Macedonia еs el órgano que representa al poder legislativo en Macedonia. Su sede se ubica en la capital del país, Skopie.
La asamblea es de tipo unicameral y está integrada por un número entre 120 y 140 diputados según lo estipulado por la constitución de la República de Macedonia.
Los diputados son escogidos mediante unas elecciones parlamentarias. El mandato de un diputado dura cuatro años y su cargo no puede ser revocado cuando su gestión aún está en curso.
La organización y funcionamiento de la asamblea se rigen según la constitución de la República de Macedonia.
Dato. El 13 de diciembre de 2012, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, condena al gobierno de Skopje a pagar a 60.000 euros en concepto de los daños morales sufridos, por violar cuatro artículos de la convención europea de derechos humanos, sobre todo el 3, que prohíbe la tortura y el trato inhumano y degradante, por el secuestro y torturas al libanés Jaled El-Masri.
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